Un informe sobre tu situación en la fecha del alta
Si consideras que el alta médica no se corresponde con tu situación, el informe pericial puede aportar una valoración técnica de las limitaciones funcionales y de su relación con las tareas del trabajo. El análisis se centra en los datos relevantes para el momento en que se emitió el alta.
La persistencia de síntomas y la capacidad para trabajar son cuestiones que deben examinarse conjuntamente. Una valoración útil explica qué dificultades están documentadas, qué funciones afectan y cómo se relacionan con las exigencias laborales. Este enfoque se vincula con la regulación de la incapacidad temporal y su extinción en la Ley General de la Seguridad Social.
Qué estudia el perito
- El parte o la resolución de alta, su emisor y la fecha de notificación.
- Los antecedentes y la evolución de la situación que motivó la baja.
- Los informes clínicos y las pruebas que describen las limitaciones relevantes.
- Las demandas físicas, cognitivas u otras exigencias concretas del trabajo.
- La correspondencia entre la situación documentada y el fundamento del alta discutida.
Se define un objeto pericial concreto. No se trata de convertir automáticamente cualquier diagnóstico o síntoma en una conclusión sobre la posibilidad de trabajar.
Informe e impugnación son actuaciones diferentes. El informe aporta fundamentación técnica. Su encargo o emisión no equivale a presentar una reclamación ni deja sin efecto el alta por sí mismo.
Por qué importa quién emitió el alta
La vía aplicable puede variar según el organismo emisor, la contingencia y la duración del proceso de incapacidad temporal. La normativa contempla procedimientos diferentes para determinadas altas de las mutuas y para determinadas altas del INSS, además de la impugnación judicial que resulte procedente.
Por eso, la resolución y su notificación son referencias necesarias para situar el encargo. La elección del trámite y la comprobación de sus plazos deben hacerse según el caso, en coordinación con el profesional que lleve la reclamación.
Un encargo adaptado a los tiempos del procedimiento
Al consultar, indica la fecha de notificación y si ya hay una reclamación o una demanda. El servicio express permite organizar la tramitación del informe con un plazo acordado por escrito, siempre después de revisar el expediente y confirmar que se puede asumir.
Encargar un informe pericial no interrumpe por sí solo los plazos para reclamar. No se anuncia aquí un plazo universal porque el procedimiento depende del tipo de alta y de las circunstancias previstas en la normativa.
Autoría y supervisión
El informe lo elabora y firma un perito del equipo formado por el Dr. Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos. Carlos supervisa el razonamiento y la correspondencia entre la documentación, la valoración y las conclusiones. El profesional asignado mantiene la autoría y responsabilidad del documento.
Precio: 700 € + IVA por informe
Los honorarios del informe pericial para la impugnación de alta médica son de 700 € más el 21 % de IVA (147 €), con un precio total de 847 €. Comprende el estudio documental, la valoración, la redacción y firma y la supervisión.
La asistencia y ratificación en juicio se presupuestan aparte. La presentación de reclamaciones, la demanda y la defensa letrada no forman parte de esta tarifa pericial.
Alta médica e incapacidad permanente
La impugnación de un alta médica y la solicitud de incapacidad permanente tienen objetos diferentes. El informe para discutir un alta se centra en la situación relevante para esa decisión. Si necesitas una valoración de incapacidad permanente, consulta el informe de incapacidad.
Fuentes de referencia: LGSS, arts. 169, 170 y 174; LRJS, arts. 71, 93 y 140; Real Decreto 1430/2009, art. 4. Consulta el texto vigente para tu procedimiento.