Qué aporta un informe pericial de incapacidad
El informe analiza la documentación médica y las limitaciones que presenta la persona, poniéndolas en relación con la actividad laboral que se debe valorar. Un diagnóstico, por sí solo, no describe si alguien puede mantener las exigencias de su profesión. Por eso interesa explicar qué funciones se ven afectadas, con qué intensidad y cómo repercuten en las tareas del trabajo.
El objeto puede ser una valoración inicial, el estudio de una denegación, una revisión o la aportación de prueba pericial en un procedimiento judicial. Se define al aceptar el encargo, atendiendo a la situación concreta y, cuando interviene un abogado, al planteamiento del procedimiento.
Incapacidad permanente y capacidad laboral
La Ley General de la Seguridad Social describe la incapacidad permanente contributiva en relación con reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan la capacidad laboral, con los matices previstos en su artículo 193.
La valoración debe situarse en el grado que se examina. El artículo 194 contempla incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran incapacidad. La aplicación a cada expediente requiere atender a la regulación vigente y a las circunstancias profesionales de la persona.
La pregunta pericial: ¿qué limitaciones están documentadas y cómo se relacionan con las exigencias laborales relevantes para este caso?
Qué revisa el perito
- La evolución clínica y los informes que describen la situación de salud.
- Las pruebas y hallazgos que permiten fundamentar las limitaciones funcionales.
- Las tareas, esfuerzos, posturas, demandas cognitivas o exigencias de la profesión que resulten relevantes.
- La coherencia entre los antecedentes, la situación actual y las conclusiones que puede sostener el expediente.
- La resolución administrativa o documentación del procedimiento, si existe.
La forma de realizar la valoración y las actuaciones necesarias se concretan antes de empezar. Los diagnósticos no se convierten automáticamente en un grado de incapacidad.
Un equipo formado por Carlos Cuadrado
El informe lo realiza y firma un perito del equipo formado por el Dr. Carlos Cuadrado Gómez-Serranillos. Carlos supervisa el trabajo, revisando la argumentación, la correspondencia con la documentación y la formulación de las conclusiones.
La supervisión no sustituye la autoría del profesional designado. En la hoja de encargo se identifica al perito que asume la elaboración y, cuando se contrata, la ratificación.
Precio del informe: 700 € + IVA
Los honorarios del informe pericial de incapacidad son de 700 € más el 21 % de IVA (147 €), con un precio total de 847 €. Comprende el estudio de la documentación del expediente aceptado, la valoración pericial, la redacción, la firma y la supervisión.
La asistencia y ratificación en juicio no están incluidas. Se presupuestan de forma independiente, atendiendo a las condiciones de la intervención. Tampoco se ofrece aquí representación o defensa letrada. Los informes de impugnación de alta médica y de discapacidad tienen también una tarifa de 700 € + IVA por informe.
Servicio express: plazo acordado por escrito
Este servicio se organiza para tramitar el expediente de forma ágil. La fecha de entrega se fija tras revisar la documentación, el objeto del informe y la disponibilidad del perito. Si existe una fecha de juicio o un plazo procesal, conviene indicarlo en la primera consulta para comprobar si se puede asumir el encargo.
El informe es una aportación técnica. La decisión sobre la prestación o el procedimiento corresponde a la Administración o al órgano judicial competente.
Fuentes de referencia: Ley General de la Seguridad Social, arts. 193 y 194; Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 335. Consulta el texto vigente para tu procedimiento.